Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por la Cámara de la Propiedad Urbana para reclamar el pago de rentas devengadas por contrato de arrendamiento de vivienda de su propiedad. El tribunal de apelación desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia recurrida. El tribunal reconoce la legitimación activa de la demandante: pasó de ser una corporación de derecho público a tener naturaleza de entidad asociativa e interés social. Este cambio de naturaleza jurídica abrió un periodo transitorio con la apertura de un proceso de liquidación, de modo que hasta que este no finalice las Cámaras de la Propiedad Urbana en Castilla y León mantienen el uso del patrimonio que tienen adscrito y la consiguiente legitimación para administrarlo y defenderlo. Añade el tribunal, que la parte demandada reconoció extrajudicialmente la legitimación de la demandante, por lo que no puede cuestionarlo en el proceso. En relación con el fondo: las medidas sobre moratoria en los arrendamientos en relación con los arrendatarios con vulnerabilidad económica se aplican en relación con contratos sometidos a la vigente LAU, en tanto que el arrendamiento por el que se reclama se suscribió antes de su entrada en vigor. La propuesta de la demandante para aplaza y fraccionar el pago de la renta no es un acto propio vinculante.
Resumen: PRIMERO.- El juzgado de lo social número cuatro de Donostia-San Sebastián ha dictado sentencia el 19/10/2021 en su procedimiento por despido seguido a instancias de la trabajadora demandante contra AERLAN SERVICIOS SL (en adelante "AERLAN"), SOCIEDAD RECREATIVA ZUBIGAIN (en adelante "la SOCIEDAD") y ARKI SOLUCIONES INTEGRALES SL (en adelante "ARKI") en el que la actora solicitaba la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido de que entiende fue objeto el 22/06/2021 por parte de las empresas demandadas. El juzgador, en concreto, ha estimado la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa ARKI y ha desestimado la misma excepción respecto de la SOCIEDAD, desestimando también la de falta de acción de la actora y, entrando en el fondo, ha estimado parcialmente la demanda declarando en concreto la improcedencia del despido de la actora por parte de la SOCIEDAD condenando a esta a las consecuencias legales de dicha declaración y absolviendo a AERLAN y al FOGASA de los pedimentos de la demanda. En relación a la antigüedad la ha fijado al comienzo de la relación laboral con AERLAN SERVICIOS SL en el 26/03/2007.
Resumen: PRIMERO.- Doña Azucena recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado su demanda en la que interesaba que se declarase que la incapacidad permanente total para su profesión de auxiliar domiciliaria, que le fue reconocida por resolución del INSS de 24 de abril de 2020, deriva de accidente laboral en lugar de enfermedad común, como se declaró en dicha resolución, y en la que resolvió la reclamación previa.
Resumen: PRIMERO.- El demandante propone en el recurso que se modifique el apartado segundo del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, con el fin de que se especifique el parentesco de quienes su fallecimiento causa derecho al permiso controvertido, así como la distancia cuya superación implica ampliar el número de días de permiso.
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se estima la demanda en reclamación de cantidad en concepto de rentas, cantidades asimiladas y parte de la fianza pactada y debida, con condena en costas a la demandada. Recurrida dicha sentencia en apelación, por el Tribunal se estima parcialmente el recurso, en primer término se estima que al existir un acuerdo resolutorio del contrato de arrendamiento, sin hacerse reserva alguna por las partes de cantidades, la parte demandada está obligada al pago de las rentas devengadas hasta esa resolución en que se entrega la posesión del inmueble arrendado, pero igualmente al no hacerse reserva alguna, no cabe condenar a la demandada al pago de rentas no devengadas después de dicho acuerdo resolutorio; igualmente se estima que el pago del resto de fianza aun debida no tiene ya sentido después de resolverse el contrato; y, por último, que se confirma la condena por el agua del pozo extraída por la arrendataria; por lo que al estimarse parcialmente la demanda y el recurso no cabe imponer las costas causadas en ambas instancias.